Rosas en el poder

Rosas, Juan Manuel de. Político (1793-1877). Hijo de poderosos estancieros, permaneció en su estancia del Rincón de López hasta que, asociado con Juan Terrero para establecer un saladero, se independizó de su familia. Amasó una gran fortuna como ganadero y exportador de carne de vacuno. Juan M. de Pueyrredón lo convocó en 1818 para que defendiera la frontera sur contra los indios. Como comandante de campaña participó en la lucha contra los artiguistas, y tras ayudar a Martín Rodríguez en su campaña contra los indios, pidió su retiro. Su influencia en la vida política comenzó cuando, habiéndose apartado de Dorrego, unió a sus hombres con los de E. López en contra de Lavalle, a quien derrotaron en Puente de Marquez en 1829. El 6 de diciembre de ese mismo año obtuvo el nombramiento de gobernador de Buenos Aires con poderes extraordinarios. Cuando en 1832 se lo reelige pero sin la atribución de tales poderes, Rosas no aceptó el cargo, tras lo cual sobrevino un largo período de luchas internas hasta que en 1835 asumió el poder que retendrá durante casi veinte años. A fines de 1832 hizo aprobar un proyecto por el cual se organizaría una expedición contra los indios para conquistar las tierras al sur del Río Negro. Quiroga sería el comandante en jefe y Rosas comandaría la columna del este. A fines de marzo de 1833 el caudillo ya estaba en campaña; el 10 de mayo llegó a Río Negro y a fin del mismo mes, a Choele Choel. Defendió con obstinación la soberanía y resistió los avances de Francia e Inglaterra. Durante su gobierno no hubo iniciativas de obras públicas importantes y se suprimieron los subsidios a la Universidad, razón por la cual ésta prácticamente dejó de funcionar. La apertura al exterior fue escasa. Rosas supo negociar con sus enemigos y combatir a quienes se le resistieron, logró vencer o desgastar a ingleses y franceses y recurrió a la violencia política cuando la situación lo superaba. En la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, las fuerzas al mando de Urquiza vencieron a las suyas. Con su familia se retiró a un pueblo inglés, cerca de Southampton, donde vivió un cuarto de siglo cultivando la tierra y allí murió.


Guía de trabajo:

Primer gobierno

1) ¿Cómo accede Rosas al poder? ¿Qué significa tener facultades extraordinarias?

2) Complete el siguiente cuadro con las principales características de la Liga del Interior y el Pacto Federal. (103-104)



Liga del Interior

Pacto Federal

Fecha



Provincias



Líderes



Motivos de su formación



Ideas que defienden



3) ¿Qué elementos establecía la organización confederal? (p104)

4) ¿Qué medidas tomó Rosas durante su primer gobierno? ¿Son de carácter democrático o represivo?


Segundo Gobierno de Rosas.

5) Explique el asesinato de Facundo Quiroga. ¿Qué consecuencias trae para el gobierno de Buenos Aires?

6) A partir de la siguiente imagen y de la lectura de las páginas 107-109, analice que política tomaba Rosas con los opositores.

7) ¿Qué mecanismos represivos utilizó Rosas? Incluya las actividades de la sociedad restauradora y de la Mazorca.

8) A partir de los siguientes documentos, sintetice las acciones realizadas por Rosas durante su segundo gobierno.

Decreto sobre el uso del "cintillo federal" En P. de Angelis, Recopilación de Leyes y Decretos, p. 1118

Art. 1° A los 30 días de la publicación de este decreto todos los empleados civiles y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación del distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del pecho.

Art. 2° El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio abierto, los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de números, los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando no reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del gobierno.

Art. 3° Los empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las fuerzas de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción Federación o Muerte. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción Federación.

Art. 4° Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al Gobierno por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.

Art. 5° Con respecto a los que no fuesen empleados el jefe de policía velará sobre el cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.

9) Sintetice los distintos levantamientos y acciones internacionales realizadas contra el gobierno de Rosas (p. 109-111)

10) Caracterice a la Generación del 37. (p 108-109)

11) La Economía durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Responda: (p. 112-114)

  1. ¿Qué actividades económicas fueron beneficiadas por el gobierno de Rosas?

  2. ¿Por qué cree que fueron esas y no otras?

  3. ¿Qué estableció la ley de aduanas?

  4. Lea el siguiente párrafo y responda ¿Qué productos y qué mercados fueron favorecidos?

Ley de Aduanas En Registro Oficial..., pags. 361-369

Capítulo primero

De las entradas marítimas.

Art. 1. Se suprime el derecho de cuatro por mil, que bajo la denominación de contribución directa, se exigía a los capitales a consignación, tanto nacionales como extranjeros.

2. Desde 1° de enero de 1836, serán libres de derechos a su introducción a la provincia las pieles crudas o sin manufacturar, la cerda, crin, lana de carnero, plumas de avestruz, el sebo en rama y derretido, las astas, puntas de astas, huesos, garras, carne tasajo y el oro y plata sellada.

3. Pagarán un cinco por ciento los azogues, máquinas, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; los libros, grabados, pinturas, estatuas, imprentas; lanas y peleterías para fábricas; telas de seda bordadas de oro o plata, con piedras o sin ellas; relojes de faltriquera, alhajas de plata y oro, carbón fósil, salitre, yeso, piedra de construcción, ladrillo, maderas; el bronce y acero sin labrar, cobres en galápagos o planchas, duelas, estaño en planchas o barras, fierro en barra, planchas o fleje, hojalatas, bejuco para sillas, oblón y soldadura de estaño.

4. Idem, pagarán un diez por ciento las armas, piedras de chispa, pólvora, alquitrán, brea, caballería, seda en rama o manufacturada y arroz.

Pagarán un veinticuatro por ciento el azúcar, yerba mate, café, té, cacao, garbanzos y comestibles en general; las bordonas de plata, cordones de hilo, lana y algodón, las obleas y el pabilo.

Pagarán un treinta y cinco por ciento los muebles, espejos, coches, volandas, las ropas hechas, calzados, licores, aguardientes, vinos, vinagre, sidra, tabaco, aceite de quemar, valijas de cuero, baúles vacíos o con mercancías, betún para el calzado, estribos y espuelas de plata o platina, látigos, frazadas o mantas de lana, fuelles para chimeneas o cocinas, fuentes de estaño o peltre y toda manufactura de este metal, jeringas y jeringuillas de hueso, marfil o estaño, guitarras y guitarrillas, semilla de lino, terralla, máquinas para café, pasas de uva y de higo, quesos y la tinta negra para escribir.

7. Pagarán un cincuenta por ciento la cerveza, los fideos y demás pastas de masa, las sillas solas para montar, papas y sillas de estrado.

8. Pagarán un diecisiete por ciento todos los frutos y manufacturas que no van expresados en los artículos anteriores.

De la salida marítima

Art. 1. Los cueros de toro, novillo, vaca, becerro, caballo y mula pagarán por único derecho ocho reales por pieza.

2. Los cueros de nonato pagarán dos reales por pieza.

3. El oro y la plata labrada o en barras pagará el uno por ciento sobre el valor de plaza.

4. El oro y la plata sellada pagará el uno por ciento en la misma especie.

5. Todas las producciones del país que no van expresadas en los artículos anteriores, pagarán a su exportación por único derecho el cuatro por ciento sobre valores de plaza.

6. Son libres de derechos a su exportación los granos, miniestras, galleta, harina, las carnes saladas que se exporten en buques nacionales, la lana y piel de carnero, toda piel curtida, los artefactos y manufacturas del país.

12) Relacione la campaña desarrollada por Rosas a la Patagonia con la situación de la economía argentina. ¿A que sector de la sociedad beneficia esta empresa?

13) ¿Cuál fue el desarrollo económico y comercial del resto de las provincias durante este período?

14) Realice una pirámide que de cuenta de los tres grupos sociales que quedaron consolidados luego del período rosista.

15) Explique la caída de Rosas.